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La Sierra Norte de Madrid fue una de las zonas que nutrieron de carbón vegetal a los hogares y las fábricas de la villa del Manzanares desde el siglo xvi hasta mediados del siglo pasado. Su dilatada permanencia en el tiempo se explica a través de una auténtica y necesaria política forestal regulada por una férrea legislación, la del señorío de Buitrago, aunque pronto pasó a manos del Ayuntamiento madrileño y después al poder central, quien por medio de una controlada gestión aseguraba el suministro de este combustible a una ciudad que crecía imparable; y, por último, a través del trabajo duro, ingrato y mal pagado de algunas gentes anónimas que le dedicaron buena parte de su vida, cuando para sobrevivir no había otra elección que la de este sufrido oficio.

La práctica del carboneo hunde sus raíces en la Antigüedad. Desde hace milenios el ser humano ha fabricado carbón vegetal para combatir el frío, calentar la comida o alimentar los hornos que darían vida a las herramientas necesarias en su día a día. Dicha práctica ha acompañado intensamente nuestras vidas hasta mediados del siglo pasado, perdurando hoy día como combustible en alguna que otra barbacoa veraniega. Pero este aprovechamiento llegó a ser tan intenso, y en algunos casos incluso tan abusivo y devastador, que tuvo que regularse desde época muy temprana por diferentes leyes y ordenanzas.

Política forestal: la regulación de los montes

Fue la Sierra Norte de Madrid zona propicia por su densidad boscosa para la extracción de maderas y leñas aptas para el carboneo, siendo la encina la especie más aprovechada, junto con el roble o el melojo, todas ellas muy abundantes en este territorio. La práctica del carboneo está bien documentada en esta zona desde el siglo xvi a través de la férrea legislación que el señorío de Buitrago promulgó para regular y controlar su aprovechamiento, aprobada por el duque del Infantado, titular del señorío. Diversas ordenanzas van surgiendo en este sentido, algunas incluso prohibiendo dicha práctica, solo permitida para los trabajos propios de la comarca: la herrería y el obraje de los paños.

«Primeramente dijeron que por cuanto esta villa de Buitrago y su tierra se va disminuyendo los montes que en ella se solía haber y hay para guarida de sus ganados porque el principal trato que han tenido y esperan tener es la cría de ellos y conservar los dichos montes para su guarida y a la clara se ha visto y ve que desea ver hecho en ellos carbón y otras talas para madera que respecto del dicho carbón están destruidos que mandaban y mandaron y ordenan que de aquí en adelante no se haga carbón en los montes comunes desta villa y su tierra no siendo para las herrerías desta villa y su tierra y el obraje de los paños que en la dicha villa y su tierra se labrasen so pena de 300 mrs. por cada carga.»

Ordenanza para la Conservación de Montes, 1566 (del lugar de Braojos)

La incompatibilidad se haría pronto evidente entre el carboneo de roble o de encina y los usos ganaderos (oveja) por el aprovechamiento de las masas forestales de la sierra madrileña. La protección de la lana merina a la que esta zona se dedicaba quedaba reflejada en algunas de sus normas:

«[…] es notorio lo principal que al bien común de la dicha villa y tierra conviene es la cría y conservación de los montes porque la tierra es más conveniente para ganados que para panes ni viñas y si no hay montes quítase la cría del ganado.»

Ordenanzas de Villa y Tierra, 1562 Buitrago

El aumento de la cabaña ovina (de la que se beneficiaban solo unos pocos: la oligarquía ganadera de la zona encabezada por el duque del Infantado) que tuvo lugar entre los siglos xvi y xviii motivaron un incremento en la demanda de taninos vegetales (utilizados en el curtido de las pieles) que se extraían de las cortezas de estas especies destinadas a las tenerías, por lo que una vez más, la legislación preservaba ante todo las cortezas de estos árboles frente a la práctica de la corta y de la quema (realizada por la mayoría de la población de la zona para su subsistencia):

«Otrosí hordenaron y mandaron que ninguna persona sea osado de sacar corteza de los montes y carrascales desta villa de Buytrago y su tierra so pena de cinco mil maravedíes por cada bez que fuera tomado.»

Ordenanzas para la Conservación de Montes, 1567 Buitrago

A través de esta legislación, en la que además de la prohibición de hacer carbón, se restringía la poda y la tala de determinados especies de árboles como la encina, el roble y el fresno, imponiéndose onerosas multas a los infractores que iban desde los trescientos a los cinco mil maravedíes. Se protegía así el crecimiento de sus montes y, con ello, se preservó una amplia zona de montes comunes, vedados durante diez años, que se extendían por toda la comarca, desde Braojos, Gascones, Villavieja de Lozoya, Prádena del Rincón, Horcajo, Horcajuelo, La Nava, Madarcos, Montejo, El Cuadrón y Garganta de los Montes.

Una nueva ordenanza promulgada en 1583, mucho más dura que las anteriores, intentaba conservar los bosques con multas a través de la restricción de la corta de leña de los montes de toda la comarca, con nuevos y más amplios vedamientos y multas mucho más graves, sobre todo si el carbón se sacaba fuera de la jurisdicción, alcanzando los diez mil maravedíes. Sin duda alguna, quien mayor interés tuvo por proteger los montes, frente al grueso de la población que precisaba de ellos para subsistir, fue la oligarquía ganadera que necesitaba de los recursos comunales para alimentar y cobijar a su ganado, mostrando con ello un mayor interés en la realización y aplicación de este corpus ordenancista.

Hubo dos acontecimientos que les afectarían profundamente, alterando su orden y su bienestar, uno de ellos climatológico y el otro, una decisión real: el establecimiento de la corte en Madrid a partir de 1561.

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