El fin de la monarquía alfonsina fue fruto de un proceso de deterioro institucional producido por varios factores. En primer lugar, un alargamiento social de la crisis del 98, puesto que España como país fue deteriorándose hasta que estalló como tal en 1936. En segundo lugar, Alfonso XIII fue apoyándose poco a poco y cada vez más en el ejército, primero con la dictadura de Miguel Primo de Rivera, entre 1923 y 1930, dictadura que acabó con el sistema liberal de la Restauración como se conocía, y fue realmente el fin del sistema, ya que un militar gobernó el país; y segundo, con la dictadura del general Berenguer entre 1930 y 1931, que dio la puntilla al orden establecido en 1876. Y en tercer lugar un fuerte crecimiento de la opción republicana, hasta verse materializada en la proclamación de la Segunda República Española.
Desde que comenzó la Restauración hubo un sentimiento republicano agrupado en torno a la Institución Libre de Enseñanza que fue creciendo y plasmándose en una serie de organismos como la Residencia de Estudiantes, la Junta para la Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas, el Centro de Estudios Históricos o las Misiones Pedagógicas. Estas circunstancias hicieron que poco a poco el sistema restaurador cayera, y el 14 de abril de 1931 se proclamó la Segunda República Española. Alfonso XIII se exilia de España para impedir un derramamiento de sangre y el Gobierno toma las riendas del nuevo régimen.
Tras la proclamación de la República había que dotar a esta de un nuevo cuerpo legal. El 9 de diciembre de 1931 las Cortes Constituyentes aprueban por 368 votos a favor, 89 ausencias y ninguno en contra la nueva Constitución de 1931. Esta Constitución de 1931 no fue precisamente consensuada por todas las partes en disputa, ya que el sistema venía caduco de por sí y se hacía necesario crear uno nuevo. Aunque no incluyó un precepto dedicado al deporte expresamente, sí recogió en su articulado una serie de normas más que interesantes para la futura práctica deportiva
Artículo 39. «Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado».
Artículo 40. «Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen».
Artículo 46.2. «La legislación social [de la República] regulará los casos de seguro de enfermedad…».
Artículo 48. «El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada».
Aunque no se hace ninguna mención expresa al deporte, podemos apreciar en estos artículos una clara influencia de la Institución Libre de Enseñanza en el sentido de los mismos. Cuando en el artículo 39 se habla de la igualdad de sexos, vemos ganada la lucha constante de la mujer para ser reconocida como tal, y que sus derechos y libertades no sean pisoteados, como había ocurrido hasta ahora. La Institución siempre había luchado por una igualdad efectiva tanto dentro de las aulas, aplicando el principio de coeducación, como fuera de las mismas, viendo como normal la participación de la mujer en las actividades al aire libre.