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En este artículo pretendemos dar una visión general de cómo se organizaba una población rural en la Castilla del siglo xvi: la Villa de Guadarrama. Para ello, analizamos las Ordenanzas del año 1580, texto legal propio de esta localidad. Se aborda esencialmente la explotación y ordenación de los recursos agrarios de forma óptima y sostenible.

Pretendemos hacer una aproximación a las formas de organización, regulación y explotación agraria en un núcleo de población de Castilla a fines del siglo xvi. Y ello mediante un interesante documento que se conserva en el Archivo Histórico Nacional, Nobleza, sección Osuna (2398-100), un cuadernillo cosido y escrito en la letra común de la época, la humanística cursiva bastarda española. Desgraciadamente, los fondos documentales para reconstruir la historia de Guadarrama hay que buscarlos fuera de la propia Guadarrama, ya que sus archivos fueron casi totalmente destruidos, quemados, durante la invasión francesa y la Guerra Civil.

El documento

El texto consiste en la confirmación que en el año 1580 hizo el conde del real de Manzanares, don Íñigo López de Mendoza, de las Ordenanzas municipales de 1575. Las Ordenanzas eran redactadas por el propio Concejo, pues esa era una de las atribuciones de las villas —Guadarrama lo era desde 1504—, pero debían ser confirmadas y rectificadas en su caso por el señor del territorio, el conde, como así se hizo. Previamente se habían redactado unos Capítulos de Buen Gobierno (junio de 1570), que parece ser que resultaban claramente insuficientes, pues sólo unos años más tarde hubo que redactar estas Ordenanzas.

Estos Capítulos de Buen Gobierno (22) tratan no tanto de los recursos agropecuarios de Guadarrama, sino de diferentes asuntos organizativos. Estos serían la manera de abordar los pleitos del Concejo y los juicios de residencia, la comprobación periódica de los límites territoriales, el empleo honesto de los bienes concejiles, el uso sostenible de los recursos, la protección de huérfanos y pobres, las reunificaciones familiares para evitar comportamientos indecorosos de quienes estuviesen solos, etc.

Las Ordenanzas comienzan con un apartado referido a la obligación de las autoridades municipales de tomar filiación de quienes viniesen a establecerse y vivir en Guadarrama y su jurisdicción.

Mucho más extensa es la parte de las Ordenanzas relativa a la regulación del uso de los montes y la madera, reglamentación forestal que se aplicaba tanto a los bosques comunales como a los de propiedad particular. Gran parte del término estaba, y está, ocupado por bosques, aunque seguramente con una menor biodiversidad en la actualidad, debido a las posteriores repoblaciones de pinos. Son catorce capítulos donde se protegen especialmente las dehesas de Arriba y Abajo, El Soto y La Porqueriza, más cercanas al núcleo de población y por ellos más expuestas a la presión humana, con elevadas multas de pena (mil maravedíes) a quienes corten a ras de suelo, por mitad o arranquen pinos, robles, fresnos, etc.

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